|
|
|
|
|
|
| 1
- Calendario Fiscal Julio del 2003 |
| Impuesto |
Modelo |
Fecha
Límite |
A
realizar por: |
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
540,
541, 511 |
7-jul-03 |
Todas
las empresas |
Junio
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
500,
503, NE |
7-jul-03 |
Operadores
autorizados |
Junio
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553,
554, 555, 556, 557, 558 |
7-jul-03 |
Grandes
empresas (*) |
Mayo
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
570,
580 |
7-jul-03 |
Todas
las empresas (*) |
Mayo
2003 |
| RENTA
Y SOCIEDADES |
110,
115, 117, 123, 124, 126, 128 |
21-jul-03 |
|
2º.Trimestre
2003 |
| RENTA
Y SOCIEDADES |
111,
115, 117, 123, 124, 126, 128 |
21-jul-03 |
Grandes
Empresas |
Junio
2003 |
| PAGOS
FRACCIONADOS RENTA |
130 |
21-jul-03 |
Estimación
Directa |
2º.Trimestre
2003 |
| PAGOS
FRACCIONADOS RENTA |
131 |
21-jul-03 |
Estimación
Objetiva |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
300 |
21-jul-03 |
Régimen
General |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
310 |
21-jul-03 |
Régimen
Simplificado |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
370 |
21-jul-03 |
Regímenes
General Y Simplificado |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
320 |
21-jul-03 |
Grandes
Empresas |
Junio
2003 |
| IVA |
330 |
21-jul-03 |
Exportadores/Otros
Op. Económicos |
Junio
2003 |
| IVA |
332 |
21-jul-03 |
G.Empresas
inscritas en Reg.Exportadores y Otros
Op-Ec. |
Junio
2003 |
| IVA |
380 |
21-jul-03 |
Operaciones
asimiladas a importaciones |
Junio
2002 |
| IVA |
349 |
21-jul-03 |
Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
308 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución Recargo de equivalencia
y otros sujetos ocasionales. |
|
| IVA |
309 |
21-jul-03 |
Declaración-Liquidación
no periódica |
2º.Trimestre
2003 |
| IVA |
341 |
21-jul-03 |
Reintegro
de compensaciones en el R.especial
de la Agric.Ganad. y Pesca. |
|
|
IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430 |
21-jul-03 |
|
Junio
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553 |
21-jul-03 |
Excepto
Grandes Empresas |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561,
562, 563 |
21-jul-03 |
Grandes
Empresas |
Abril
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
560 |
21-jul-03 |
Impuesto
sobre la Electricidad |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
560 |
21-jul-03 |
Grandes
Empresas |
Junio
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
564,
556 |
21-jul-03 |
Todas
las Empresas |
Junio
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
E-21,
542, 543 |
21-jul-03 |
|
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
506 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución: Introducción
en depósito fiscal |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
507 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución:envíos garantizados |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
508 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución: ventas a distancia |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
524 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución:consumo de alcohol
y bebidas alcohólicas |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
572 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución:consumo de hidrocarburos |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
546 |
21-jul-03 |
Solicitud
devolución: avituallamiento
de gasóleo. Soporte magnético. |
2º.Trimestre
2003 |
| IMPUESTOS
s/SOCIEDADES |
200,
201, 220 |
25-jul-03 |
|
Año
2002 |
| I.RENTA
NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO
PMENTE |
200,
201, 220 |
25-jul-03 |
|
Año
2002 |
| Nº
IDENTIFICACIÓN FISCAL |
195 |
31-jul-03 |
(**) |
2º.Trimestre
2003 |
| Nº
IDENTIFICACIÓN FISCAL |
197 |
31-jul-03 |
(***) |
2º.Trimestre
2003 |
(*)
Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados
(Grandes Empresas) utilizarán para
todos los impuestos
el modelo 510.
(**)
Cuentas u operaciones cuyos titulares
no hayan facilitado el NIF a las Entidades
de Crédito.
(***)
Relación de personas o entidades
que no han comunicado su NIF al otorgar
escrituras o documentos donde consten
los actos o contratos relativos a derechos
reales sobre bienes inmuebles.
|
|
|
|
|
| 2
- Sociedad
Limitada Nueva Empresa |
Ley
7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada
Nueva Empresa por la que se modifica la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades
de Responsabilidad Limitada (BOE 2 de abril
de 2003)
La presente Ley desarrolla el denominado
PROYECTO NUEVA EMPRESA que tiene por objeto
estimular la creación de nuevas empresas,
especialmente las de pequeña y mediana
dimensión.
Asimismo, introduce importantes cambios
en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, estableciendo una nueva configuración
de las participaciones propias, y creando
la figura de las participaciones sin voto.
Incorpora también modificaciones
en la legislación civil vigente en
aquellos preceptos en los que se ordenan
las relaciones entre los miembros de una
familia y la sucesión de la unidad
productiva para dotarla de instrumentos
que permitan diseñar, en vida del
emprendedor, la sucesión mas adecuada
de la empresa en todas sus configuraciones:
societarias, empresa individual, etc...
Alguna de las novedades consiste en que
la denominación social estará
formada por los dos apellidos y el nombre
de uno de los socios fundadores seguidos
de un código alfanumérico
que permita la identificación de
la sociedad de manera inequívoca
y única.
Solo podrán ser socios de la sociedad
Nueva Empresa las personas físicas.
Al tiempo de la constitución, los
socios no podrán superar el número
de cinco.
El capital social de la sociedad Nueva Empresa
no podrá ser inferior a tres mil
doce euros, ni superior a ciento veinte
mil doscientos dos euros.
|
|
|
|
|
| 3
- Empresa
de reducida dimensión |
Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de
medidas de reforma económica (BOE del
26 de abril de 2003)
En su artículo segundo
del titulo I dice: Con efectos para los
periodos impositivos que se inicien a partir
de la entrada en vigor de este real decreto-ley,
se modifica el apartado 1 del Art. 122 de
la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado
de la siguiente manera:
1.- Los incentivos fiscales
establecidos en este capitulo se aplicaran
siempre que el importe neto de la cifra
de negocios habida en el periodo impositivo
inmediato anterior sea inferior a 6 millones
de euros. |
|
|
|
|
| 4
- Ampliación de la protección
por incapacidad temporal para los trabajadores
por cuenta propia y autónomos
. |
Real Decreto-Ley 2/2003,
de 25 de abril, de medidas de reforma económica
(BOE del 26 de abril de 2003)
En su artículo octavo
del titulo III expone:
Para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, cualquiera
que sea el Régimen Especial de la
Seguridad Social en el que se hallen encuadrados,
el nacimiento de la prestación económica
por incapacidad temporal a que pudieran
tener derecho se producirá, en los
términos y condiciones que reglamentariamente
se establezcan, a partir del cuarto día
de la baja en la correspondiente actividad,
salvo en los supuestos en que el interesado
hubiese optado por la cobertura de las contingencias
profesionales, o las tenga cubiertas de
forma obligatoria, y el subsidio se hubiese
originado a causa de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional, en cuyo caso la
prestación nacerá a partir
del día siguiente al de la baja.
|
|
|
|
|
| 5
- Solicitud
de devolución de iva presentada
fuera de plazo |
Resolución del TEAC
de 21 de octubre de 2002.
La declaración-liquidación
del IVA correspondiente al ultimo periodo
del año debe presentarse en los treinta
primeros días naturales del mes de
enero siguiente, plazo en el que ha de ejercitarse
también la solicitud de devolución.
No obstante, el TEAC establece
que procederá dicha devolución
incluso presentando la solicitud fuera de
plazo, ya que el incumplimiento del citado
requisito no puede conllevar una consecuencia
tan grave como la de impedir el ejercicio
de un derecho reconocido en la ley.
|
|
|
| |
|
|
|
|
|