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- Calendario Fiscal Octubre del 2003 |
| Impuesto |
Modelo |
Fecha
Límite |
A
realizar por: |
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
540, 541, 511 |
7-oct-03 |
Todas las empresas |
Septiembre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
500, 503, NE |
7-oct-03 |
Operadores autorizados |
Septiembre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
553, 554, 555, 556, 557, 558 |
7-oct-03 |
Grandes empresas (*) |
Agosto 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
570, 580 |
7-oct-03 |
Todas las empresas (*) |
Agosto 2003 |
| RENTA Y SOCIEDADES |
110, 115, 117, 123, 124, 126,
128 |
20-oct-03 |
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3º.Trimestre 2003 |
| RENTA Y SOCIEDADES |
111, 115, 117, 123, 124, 126,
128 |
20-oct-03 |
Grandes Empresas |
Septiembre 2003 |
| PAGOS FRACCIONADOS RENTA |
130 |
20-oct-03 |
Estimación Directa |
3º.Trimestre 2003 |
| PAGOS FRACCIONADOS RENTA |
131 |
20-oct-03 |
Estimación Objetiva
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3º.Trimestre 2003 |
| PAGOS FRACC. SOCIEDADES |
202 |
20-oct-03 |
Régimen General |
3º.Trimestre 2003 |
| PAGOS FRACC. SOCIEDADES |
218 |
20-oct-03 |
Grandes Empresas |
3º.Trimestre 2003 |
| PAGOS FRACC. SOCIEDADES |
222 |
20-oct-03 |
Régimen de los Grupos
Fiscales |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
300 |
20-oct-03 |
Régimen General |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
310 |
20-oct-03 |
Régimen Simplificado |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
370 |
20-oct-03 |
Regímenes General Y
Simplificado |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
320 |
20-oct-03 |
Grandes Empresas |
Septiembre 2003 |
| IVA |
330 |
20-oct-03 |
Exportadores/Otros Op. Económicos |
Septiembre 2003 |
| IVA |
332 |
20-oct-03 |
G.Empresas inscritas en Reg.Exportadores y Otros Op-Ec. |
Septiembre 2003 |
| IVA |
380 |
20-oct-03 |
Operaciones asimiladas a importaciones |
Septiembre 2003 |
| IVA |
349 |
20-oct-03 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
308 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución Recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales. |
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| IVA |
309 |
20-oct-03 |
Declaración-Liquidación no periódica |
3º.Trimestre 2003 |
| IVA |
341 |
20-oct-03 |
Reintegro de compensaciones en el R.especial de la Agric.Ganad. y
Pesca. |
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| IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430 |
20-oct-03 |
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Septiembre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
553 |
20-oct-03 |
Excepto Grandes Empresas |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
561, 562, 563 |
20-oct-03 |
Grandes Empresas |
Julio 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
560 |
20-oct-03 |
Impuesto sobre la Electricidad |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
560 |
20-oct-03 |
Grandes Empresas |
Septiembre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
564, 556 |
20-oct-03 |
Todas las Empresas |
Septiembre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
E-21, 542, 543 |
20-oct-03 |
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3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
506 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:
Introducción en depósito fiscal |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
507 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:envíos
garantizados |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
508 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:
ventas a distancia |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
524 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:consumo
de alcohol y bebidas alcohólicas |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
572 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:consumo
de hidrocarburos |
3º.Trimestre 2003 |
| IMPUESTOS ESPECIALES |
546 |
20-oct-03 |
Solicitud devolución:
avituallamiento de gasóleo. Soporte
magnético. |
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| I S/VENTAS MINORISTAS DE DETERM.HIDROCARBUROS |
569 |
20-oct-03 |
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3º.Trimestre 2003 |
| Nº IDENTIFICACIÓN FISCAL |
195 |
31-oct-03 |
(**) |
3º.Trimestre 2003 |
| Nº IDENTIFICACIÓN FISCAL |
197 |
31-oct-03 |
(***) |
3º.Trimestre 2003 |
(*) Los Operadores registrados y
no registrados, representantes fiscales
y receptores autorizados (Grandes Empresas)
utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
(**)
Cuentas u operaciones cuyos titulares
no hayan facilitado el NIF a las Entidades
de Crédito.
(***)
Relación de personas o entidades que no
han comunicado su NIF al otorgar escrituras
o documentos donde consten los actos o
contratos relativos a derechos reales
sobre bienes inmuebles.
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| 2
- Proyecto
de ley general tributaria |
El
pasado 30 de mayo quedó aprobada
la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley General Tributaria,
cuyo nuevo texto recoge las siguientes medidas
principales:
-
Adaptación al texto constitucional.
-
Armonización de las reformas sufridas
en su redacción desde su aprobación
en el año 1963.
-
Incorporación de los principios
del Estatuto del Contribuyentes plasmados
en la Ley de Derechos y Garantías
de los Contribuyentes.
-
Introducción de las nuevas tecnologías
aplicables en la gestión tributaria.
- Coordinación
de todos los procedimientos tributarios:
gestión, inspección, recaudación,
régimen sancionador y revisión.
Especial
atención debemos prestar a las siguientes
novedades:
Se
amplia el plazo para recurrir de quince
días a un mes.
Se agiliza la resolución de las reclamaciones
con la creación de órganos
unipersonales en los Tribunales Económico-Administrativos.
Se califican todas las consultas tributarias
escritas como vinculantes para la Administración,
y se establece un criterio único
para la Administración Tributaria.
Se revisan los criterios de reducción
de las sanciones por conformidad del contribuyente
aplicando una reducción del 30 %
para el caso de conformidad con la propuesta
de regularización, reducción
del 25 % en las sanciones abonadas en periodo
voluntario sin recurso contra la sanción
ni la liquidación y reducción
del 50 % en las nuevas actas con acuerdo,
siempre que no se impugne la liquidación
ni la sanción en vía contencioso-administrativa
y se ingrese antes de la finalización
del periodo voluntario si se ha aportado
aval o certificado de seguro de caución.
Se fija una nueva clasificación de
las infracciones según el grado de
culpabilidad que concurra en la conducta
del presunto infractor, de modo que la infracción
será grave si ha existido ocultación,
se han utilizado facturas falsas o existen
anomalías contables que no superen
una determinada proporción (sanción
del 50 al 100%), muy grave si se han utilizado
medios fraudulentos (sanción del
100 al 150%) y leves en ausencia de ambas
circunstancias (sanción del 50%).
Se crea una nueva sanción por resistencia,
negativa u obstrucción a las actuaciones
de la Administración Tributaria.
Se incluye la regulación de los nuevos
procedimientos de gestión como la
presentación de autoliquidaciones,
las comunicaciones de datos, las devoluciones,
las verificaciones de datos o paralelas
y las comprobaciones limitadas.
Se regula el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por medios telemáticos.
Se crea la figura del conflicto en la aplicación
de la norma tributaria, estableciéndose
que las liquidaciones que se practiquen
por la utilización de esta figura
no llevan aparejada sanción.
Se crean nuevos supuestos de responsabilidad
(sucesión en la actividad, administradores
de hecho y contratos y subcontratos de obras
o servicios).
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| 3
- Régimen especial en IVA para prestadores no establecidos de servicios electrónicos |
La Directiva del Consejo 2002/38/CEE con el
objetivo de regular las operaciones del comercio
electrónico en la normativa del IVA
y crear un nuevo marco legal para la aplicación
del impuesto a los servicios electrónicos
prestados a favor de clientes comunitarios
por empresarios o profesionales no establecidos
en la Comunidad Europea, ha introducido como
nueva categoría de servicios los prestados
por vía electrónica, que se
entienden realizados a efectos del IVA en
sede del consumidor. De esta manera, todos
los servicios electrónicos prestados
a empresarios, profesionales y particulares
residentes en el territorio de aplicación
del impuesto estarán sujetos a IVA.
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| 4
- Anulación de sanción por presentar declaración IVA con retraso |
El
Tribunal Superior de Justicia estima el
recurso y anula las multas impuestas a la
entidad por la presentación fuera
de plazo de las declaraciones trimestrales
de IVA, ya que debe calificarse como infracción
tributaria la falta de presentación
de declaraciones, pero no el simple retraso
en el cumplimiento de las obligaciones o
deberes formales o de colaboración,
que constituye únicamente un criterio
de graduación de la sanción
de otras infracciones.
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| 5
- Indemnización
derivada de contrato temporal |
Están
exentas del IRPF las indemnizaciones por
despido o cese de l trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio
en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en
la normativa reguladora de la ejecución
de sentencias, sin que puedan considerarse
como tales las establecidas por dicha normativa
para la extinción de los contratos
de trabajo temporal, ya que en tal caso
lo que se produce es la extinción
del contrato por expiración del tiempo
convenido o por finalización de la
obra o servicio.
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| 6
- Extinción de sanción
por fallecimiento del infractor |
El
TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto
y determina el archivo de un expediente
sancionador por haberse producido el fallecimiento
del sancionado, al considerar que, a diferencia
de la responsabilidad exigida a personas
jurídicas, cuando se trata de personas
físicas se aplica el principio de
personalidad de la pena que impide asimilar
la sanción a una deuda civil, con
independencia de que haya recaído
o no resolución sancionadora firme,
ya que esta circunstancia no desvirtúa
su naturaleza punitiva.
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