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| Editorial |
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Una
vez mas nos ponemos en contacto con
todos vosotros para informaros de
algunas novedades fiscales que se
han producido en estos últimos
tiempos, como podréis comprobar
se trata de unos pequeños comentarios
a las variaciones que ha sufrido la
legislación tributaria y alguna
ligera reseña sobre legislación
y obligaciones empresariales.
El
equipo que componemos GM ASESORES
esperamos que esta información
os sea de utilidad, así como
os recomendamos que si tenéis
algún tipo de duda sobre cualquiera
de los temas tratados en este boletín,
o cualquier otro asunto fiscal, os
pongáis en contacto con nosotros
para que intentemos aclararos cualquier
duda o solucionar ese problema que
os agobia.
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Como
en el boletín anterior solicitamos
vuestra colaboración para la confección
del boletín ocio-cultural que estamos
intentando poner en marcha en Internet, estamos
trabajando duro para ofreceros una pagina
agradable y divertida que contenga información
cultural que os interese y divierta.
En este intento de superación técnica
hemos optado por sustituir el formato anterior
de correo electrónico para tomar la
forma de pagina web de dominio propio, así
ha surgido FRACTALIAGM.COM,
revista digital en la podréis encontrar
un poco de todo y que intentaremos ir ampliando
poco a poco, tanto en secciones, contenidos,
colaboraciones, etc
En esta ultima parte
es en la que necesitamos mas vuestra ayuda,
puesto que estamos intentando que no solo
sea un reflejo del espíritu del equipo
que compone GM ASESORES, sino de todos los
que estamos en continuo contacto, clientes,
proveedores, amigos, etc
Por
todo esto, y por que realmente necesitamos
conocer vuestras opiniones es por lo que os
convocamos para que nos comuniquéis
vuestras inquietudes culturales mediante correo
electrónico, fax o cualquier otro medio
de comunicación, para que entre todos
mantengamos esta parte del boletín
de una manera dinámica y entretenida.
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| 1
- Calendario Fiscal Marzo del 2002 |
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Impuesto
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Modelos
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Límite
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A
Realizar por:
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
540
541
511
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7-mar-02
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Todas
las empresas |
Febrero
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
500
503
NE
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7-mar-02
|
Operadores
autorizados |
Enero
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553
554
555
556
557
558
|
7-mar-02
|
Grandes
empresas |
Enero
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
570
580
|
7-mar-02
|
Todas
las empresas |
Enero
2002
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
510
|
7-mar-02
|
Operadores,
representantes fiscales, recep. autorizados. |
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| RENTA
Y SOCIEDADES |
111
115
117
123
124
126
128
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20-mar-02
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2002
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| IVA |
320
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20-mar-02
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2002
|
| IVA |
330
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20-mar-02
|
Exportadores/Otros
Op. Económicos |
Febrero
2002
|
| IVA |
332
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20-mar-02
|
G.Empresas
inscritas en Reg.Exportadores y Otros
Op-Ec. |
Febrero
2002
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| IVA |
380
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20-mar-02
|
Operaciones
asimiladas a importaciones |
Febrero
2002
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IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
|
20-mar-02
|
|
Febrero
2002
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561
562
563
|
20-mar-02
|
Grandes
Empresas |
Diciembre
2001
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
564
556
|
20-mar-02
|
Todas
las Empresas |
Febrero
2002
|
| IMPUESTO
s/ ELECTRICIDAD |
560
|
20-mar-02
|
Grandes
Empresas |
Agosto
2.001
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NOTA:
Se podrá presentar durante todo el
mes de marzo la Declaración Anual
de Operaciones con Terceros cuyo plazo de
presentación concluye el 1 de abril;
Mod 347
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| 2
- Tipos de Retenciones e Ingresos a
Cuenta |
Los
porcentajes de aplicación para el ejercicio
2002 serán los que a continuación
se detallan:
| Tipo
de Rendimiento |
Porcentaje
retención
|
| Remuneración
administradores y consejeros |
35
%
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| Cursos,
conferencias, coloquios, seminarios,
etc
|
18
%
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| Rendimientos
de capital mobiliario |
18
%
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| Rendimientos
de actividades profesionales |
18
%
|
| Rendimientos
de nuevas actividades profesionales(1º
al 3º año) |
9
%
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| Ganancias
patrimoniales de Fondos de Inversión |
18
%
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| Premios
de juegos y concursos |
18
%
|
| Arrendamientos
o subarriendos de inmuebles |
15
%
|
| Propiedad
intelectual e industrial, etc
|
18
%
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| Derechos
de imagen |
20
/ 15 %
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A
partir del inicio del ejercicio 2002 se amplia
el limite sobre el volumen total de la cifra
de negocios de 3 a 5 millones de euros para
considerar una entidad dentro del régimen
especial de empresas de reducida dimensión.
Si durante el ejercicio inmediatamente anterior
no hemos superado dicha cifra de negocios,
podremos acogernos a las ventajas fiscales
que ofrece este régimen especial para
el ejercicio 2002. |
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| 4
- Compensación de Bases Negativas |
Se
prolonga el periodo para poder compensar las
bases imponibles negativas con rentas positivas
de 10 a 15 años, pero teniendo en cuenta
que dicha compensación deberá
realizarse a medida que se vayan obteniendo
rentas positivas. Además de este nuevo
requisito debemos tener en cuenta que para
poder efectuar dicha compensación,
las bases imponibles negativas deben estar
autoliquidadas o liquidadas por la Administración.
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| 5
- Provisión para Insolvencias |
A
partir del ejercicio 2002 será posible
deducir fiscalmente cualquier dotación
para la provisión de insolvencias que
se corresponda con créditos impagados,
en los que al cierre del ejercicio fiscal,
hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento
de la obligación de pago. La gran diferencia
en relación a la norma anterior consiste
en la reducción del plazo para que
sea deducible la provisión de clientes
de dudoso cobro, que a pasado de un año
a seis meses con la correspondiente ventaja
fiscal. |
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| 6
- Tipos de Interés Legal |
Queda
fijado para el ejercicio 2002 el interés
legal del dinero en el 4,25 % y el interés
de demora tributario, a efectos de lo establecido
en la Ley General Tributaria, en el 5,50 %.
Ambos tipos han sufrido una reducción
entre 1 y 1,25 puntos menos que en el ejercicio
anterior. |
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Con fecha 31 de diciembre de 2001, se publicó
en el BOE la Ley 24/2001 de 27 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social en la que se regula la externalizacion
de los compromisos sociales que exigen los
convenios colectivos sectoriales , así
como la regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones obligatorios indicados
por cada convenio colectivo. Una vez mas nos
ponemos a vuestra disposición a fin
de aclararos cualquier duda en este tema,
contando con el apoyo e infraestructura de
la entidad MAPFRE, con la cual como ya sabéis
venimos colaborando habitualmente, con estos
componentes nos encontramos en una situación
optima para elaborar cualquier proyecto e
informe que sea necesario sobre vuestros compromisos
laborales. |
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8.1
EMISIÓN FACTURAS
La Dirección General de Tributos ha
contestado con relación al contenido
de las facturas emitidas por los sujetos pasivos
de IVA que únicamente deberá
hacerse constar la abreviatura de identificación
del cliente cuando su denominación
figure así en el censo de empresarios,
profesionales o retenedores.
8.2
RETENCIONES
La dirección General de Tributos
considera que la comisión que percibe
una persona física por la intermediación
o la realización esporádica
y no continuada de un trabajo o servicio,
siempre que éste tenga una retribución
inferior a S.M.I. anual, sin que tenga ninguna
vinculación laboral con la empresa,
no estará sujeta a IVA, al no poder
ser considerado como empresario o profesional
pero sin embargo sí se deberá
practicar la retención del 18% sobre
los ingresos íntegros
8.3
PRESCRIPCIÓN
TRIBUTARIA
El Tribunal Supremo en sentencia del 10
de Octubre de 2.001 determina que el plazo
de prescripción por delito fiscal
es de cinco años a computar desde
que se cometido el delito sin embargo la
prescripción tributaria es de cuatro
años por lo que el plazo de prescripción
tributaria afecta al de prescripción
penal.
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