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| Editorial |
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Nos encontramos en unas fechas especialmente
importantes en el ámbito fiscal,
ya que como todos sabéis se
inicia en este mes de mayo la campaña
de renta 2001, y desde GM ASESORES
queremos recibir este nuevo periodo
fiscal presentado nuevas ofertas culturales
en nuestra revista FRACTALIAGM.COM,
especialmente en lo que se refiere
a colaboraciones y secciones especificas.
Como
podréis observar si navegáis
un poco por la revista, hemos ampliado
y modificado las secciones teniendo
en cuenta los comentarios que algunos
de vosotros nos habéis hecho
y nuestro espíritu de mejora
constante; pero aun nos falta mucho
para poder conseguir una revista ágil
y realmente interesante para todos
vosotros.
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Todas
las secciones que componen la revista están
realizadas por colaboradores que desinteresadamente
aportan su buen hacer y conocimiento a un
proyecto en el que todo el equipo estamos
poniendo bastante ilusión.
Desde aquí quiero agradecer a todos
nuestros colaboradores el apoyo e interés
incondicional con el que día a día
nos obsequian; ayuda inestimable sin la cual
este desinteresado proyecto jamas habría
visto la luz. No creo necesario repetir mis
agradecimientos hasta la saciedad, puesto
que todos sabemos que a los amigos no hay
que aburrirlos, y todos los que colaboramos
en esta revista nos vamos haciendo cada vez
un poco más amigos.
GRACIAS
A TODOS.
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| 1
- Calendario Fiscal Mayo del 2002 |
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Impuesto
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Modelo
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Límite
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A
realizar por:
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| RENTA
Y PATRIMONIO 2001 |
D-100
D-101
D-714
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1-jul-02 |
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
540
541
511
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8-may-02
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Todas
las empresas |
Abril
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
500
503
NE
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8-may-02
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Operadores
autorizados |
Abril
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553
554
555
556
557
558
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8-may-02
|
Grandes
empresas |
Marzo
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
570
580
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8-may-02
|
Todas
las empresas |
Marzo
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
554
555
556
557
558
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8-may-02
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Excepto
Grandes Empresas |
Primer trim. 2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
510
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8-may-02
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Operadores,
representantes fiscales, recep. autorizados. |
Primer
trim. 2002
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| RENTA
Y SOCIEDADES |
111
115
117
123
124
126
128
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20-may-02
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Grandes
Empresas |
Abril
2002
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| IVA |
320
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20-may-02
|
Grandes
Empresas |
Abril
2002
|
| IVA |
330
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20-may-02
|
Exportadores/Otros
Op. Económicos |
Abril
2002
|
| IVA |
332
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20-may-02
|
G.Empresas
inscritas en Reg.Exportadores y Otros
Op-Ec. |
Abril
2002
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| IVA |
380
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20-may-02
|
Operaciones
asimiladas a importaciones |
Abril
2002
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IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
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20-may-02
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Abril
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561
562
563
|
20-may-02
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561
562
563
|
20-may-02
|
Excepto
Grandes Empresas |
Primer
trim. 2002
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
564
556
|
20-may-02
|
Todas
las Empresas |
Abril
2002
|
| IMPUESTO
s/ ELECTRICIDAD |
560
|
20-may-02
|
Grandes
Empresas |
Abril
2002
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| 2
- Declaración de Renta de las
Personas Físicas |
Una
vez mas y como ya es habitual para todos los
contribuyentes el próximo día
2 de mayo y hasta el 1 de julio de 2002, ambos
inclusive, se inicia el periodo de presentación
de la declaración de la renta de las
personas físicas, independientemente
del resultado de la cuota diferencial y el
procedimiento elegido para su presentación.
Las declaraciones a ingresar deberán
presentarse en el departamento de caja de
la AEAT o en cualquier entidad bancaria colaboradora
que preste el servicio de caja a la Delegación
de la AEAT.
Como ya es habitual los contribuyentes podrán
fraccionar el importe de su autoliquidacion,
abonando el 60% de la cuota resultante en
el momento de la presentación de la
liquidación y el 40% restante hasta
el día 5 de noviembre, inclusive.
Las declaraciones a devolver podrán
presentarse en la delegación de la
AEAT correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente o bien en cualquier oficina
de la entidad financiera colaboradora en que
se desee recibir el importe de la devolución.
No
estarán obligados a presentar declaración
por el IRPF correspondiente al ejercicio
2001 los contribuyentes que en dicho ejercicio
hayan percibido exclusivamente una o varias
de las siguientes rentas, con los limites
correspondientes, que serán los mismos
en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos
de trabajo procedentes de un único
pagador que no supere los 21.035,42 euros
brutos anuales.
- El
limite se reduce a 7.813,16 euros cuando
los rendimientos proceden de varios pagadores,
y la suma de los del segundo y sucesivos
supera la cantidad de 601,01 euros brutos
anuales, se perciben pensiones compensatorias
del cónyuge o anualidades por alimentos,
o cuando el pagador no este obligado a
retener.
- Rendimientos
de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso
a cuenta, con el limite conjunto de 1.502,53
euros brutos anuales.
- Rendimientos
de Letras del Tesoro y subvenciones para
la adquisición de viviendas de
protección oficial con el limite
conjunto de 601,01 euros brutos anuales.
- Rentas
inmobiliarias imputadas que procedan de
un único inmueble no arrendado,
distinto de la vivienda habitual cuando
no superen 300,50 euros brutos anuales.
Estarán
obligados a presentar declaración
por el IRPF correspondiente al ejercicio
2001 los contribuyentes que en dicho ejercicio
deban aplicar:
- Deducción
por inversión de vivienda habitual.
- Deducción
por doble imposición internacional.
- Reducciones
en la base de aportaciones a planes de
pensiones o mutualidades de previsión.
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| 3
- Declaración del Impuesto sobre
Patrimonio |
Estarán obligados a presentar declaración
por obligación personal, las personas
físicas cuya base imponible sea superior
a 108.182,18 euros o cuando no dándose
esta circunstancia, el valor de sus bienes
resulte superior a 601.012,10 euros.
Esta declaración se llevara a cabo
mediante el modelo D-714 o declaración
de impuesto del patrimonio y modelo 714 o
documento de ingreso de la declaración
de impuesto de patrimonio.
La declaración del impuesto sobre patrimonio
deberá presentarse conjuntamente con
la del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, y en el mismo lugar, independientemente
de que la cuota resultante sea positiva, negativa
o se renuncie a la devolución. |
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| 4
- Residencia Habitual del Contribuyente |
En el caso de que el contribuyente posea duplicidad
de domicilios con dudas sobre la identificación
de uno de ellos como la residencia habitual
a efectos de IRPF, la DGT estima que las exigencias
de continuidad y permanencia otorgan el carácter
de habitual a aquel domicilio donde se residiera
mas tiempo a lo largo de cada periodo impositivo,
pudiendo justificarse dicho carácter
mediante los medios de prueba admitidos a
Derecho, correspondiendo a los órganos
de gestión e inspección de la
Agencia Tributaria la valoración de
los medios de prueba aportados. |
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| 5
- Prestaciones de los Socios Colaboradores |
La DGT indica que la renuncia por parte de
un socio trabajador de una sociedad limitada
de su sueldo para no perjudicar los resultados
económicos de la empresa, tendrá
diversas implicaciones fiscales según
la normativa correspondiente a las operaciones
vinculadas.
A efectos de IRPF el socio deberá computar
como ingreso la valoración de mercado
correspondiente a la prestación laboral
personal realizada, debiendo además
la sociedad limitada imputar como gasto en
el Impuesto de Sociedad la misma valoración. |
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| 6
- Compensación Económica
a Trabajador Jubilado |
Según estimación de la DGT las
cantidades percibidas por un trabajador jubilado
en concepto de compensación económica
"por pacto de no concurrencia",
en virtud del cual el trabajador se compromete
a no prestar servicios en entidades mercantiles
que puedan suponer competencia con la que
abona dichas compensaciones, constituyen rendimientos
de trabajo a efectos del IRPF y deberán
computarse en su totalidad, sin que sea aplicable
el 30% de reducción de los rendimientos
irregulares. |
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