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Después del periodo vacacional iniciamos
un nuevo periodo de actividad empresarial
y a la vez fiscal, esperemos que no se encuentre
tan alborotado como el panorama político
nacional e internacional que día
tras día viene asombrándonos
en una escalada sin fin de violencia y sin
razón. Intentemos desde nuestra pequeña
parcela personal encontrar un pequeño
equilibrio que nos permita sobrevivir en
esta marea de noticias, o mejor dicho malas
noticias, que continuamente nos bombardean
desde todos los medios de comunicación
informando sin cesar de los incomprensibles
y ridículos giros de la política
internacional y nacional.
Como
escape a este tipo de información
una vez mas os ofrecemos nuestra alternativa
cultural en FRACTALIAGM.COM
para intentar haceros olvidar durante unos
breves instantes ese mar de desafortunadas
noticias, y que con un poco de suerte pueda
provocaros un pequeño interés
por alguno de los temas tratados en este
número.
Esperemos
que el maremoto informativo que actualmente
nos zarandea se calme ligeramente para poder
permitirnos respirar tranquilos por unos
instantes y continuar con la difícil
travesía que supone el día
a día en un mundo como el que vivimos.
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| 1
- Calendario Fiscal Septiembre del 2002 |
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Impuesto
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Modelo
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Límite
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A
realizar por:
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
540
541
511
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6-Sep-02
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Todas las empresas |
Agosto 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
500
503
NE
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6-Sep-02
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Operadores autorizados |
Julio 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
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6-Sep-02
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Grandes empresas |
Julio 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
570
580
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6-Sep-02
|
Todas las empresas |
Julio 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
510
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6-Sep-02
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Operadores, representantes
fiscales, recep. autorizados. |
Julio 2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
111
115
117
123
124
126
128
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20-Sep-02
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Grandes Empresas |
Julio y Agosto2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
320
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20-Sep-02
|
Grandes Empresas
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Julio y Agosto2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
330
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20-Sep-02
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Exportadores/Otros Op. Económicos |
Julio y Agosto2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
332
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20-Sep-02
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G.Empresas inscritas
en Reg.Exportadores y Otros Op-Ec. |
Julio y Agosto2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
380
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20-Sep-02
|
Operaciones asimiladas
a importaciones |
Julio y Agosto2002
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| IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
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20-Sep-02
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Julio y Agosto2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
561
562
563
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20-Sep-02
|
Grandes Empresas |
Junio 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
564
556
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20-Sep-02
|
Todas las Empresas |
Agosto 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
560
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20-Sep-02
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Grandes Empresas.I s/la
Electricidad |
Agosto 2002
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| 2
- Cesión de tributos a las comunidades
autónomas |
Según
establece la Constitución Española,
las Comunidades Autónomas deben contar
con recursos propios para proceder al desarrollo
y ejecución de sus competencias, así
como hacer efectiva su autonomía financiera.
Entre dichos recursos se encuentran los impuestos
cedidos total o parcialmente por el Estado.
La Ley 21/2001 derogó la Ley 30/1983,
de 28 de diciembre, reguladora de la cesión
de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de este nuevo régimen
de financiación autonómica,
se amplían las competencias normativas
de las Comunidades Autónomas en los
Impuestos sobre el Patrimonio, La Renta de
las Personas Físicas, Sucesiones y
Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
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| 3
- Subvenciones recibidas por contratación
de trabajadores. IS |
La subvención que un organismo público
concede a favor de una entidad como medida
de fomento del empleo de mujeres, generado
por el desarrollo de proyectos empresariales
y que se cobrara en un pago único,
con el compromiso de mantener los empleos
subvencionados durante dos años, no
reúne las características que
definen a las subvenciones de capital destinadas
a financiar inversiones activables o gastos
de proyección plurianual, sino que
se califica como un instrumento de la política
de apoyo a la creación de empleo que
compensa parcialmente los mayores gastos de
personal que supone la contratación
de trabajadores en el ejercicio en que esta
se produce. Por tanto la totalidad del importe
se imputara a la cuenta de resultados y formara
parte de la base imponible del ejercicio en
que se conceda.
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| 4
- Rendimientos derivados de la colocación
de capitales. IS |
Los rendimientos que obtiene una asociación
cultural sin animo de lucro, derivados de
la colocación de capitales en entidades
financieras procedentes de las cuotas de los
socios, se encuentran sujetos y no exentos
en el Impuesto de Sociedades. Si la entidad
no se encuentra comprendida en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1994, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación en Actividades de Interés
General, los donativos realizados por los
socios de la entidad no serán deducibles
de la cuota del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades del donante.
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