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Comienzan a caer las hojas de los árboles
al iniciarse el otoño, retrasamos
nuestros relojes, sacamos de lo más
profundo de nuestro armario la ropa de invierno
ya casi olvidada y nos preparamos para afrontar
los fríos invernales. Parecen lejanos
los agobios veraniegos, las vacaciones,
los largos días de sol y las bochornosas
noches de terrazas ajetreadas, pero no olvidemos
que dentro de unos meses el círculo
se volverá a cerrar y estaremos de
nuevo disfrutando de periodos estivales
de descanso y relax.
Sin embargo, y para que se inicie el otoño
con una cierta amargura, aquí tenemos
a la Agencia Tributaria para recordarnos
que los primeros días de Noviembre
son los últimos días para
efectuar el pago del segundo plazo de la
Declaración de la Renta. No obstante
debemos recordar que el otoño además
de ser una estación extremadamente
bella en cuanto a colorido natural, también
lo es en cuanto a colorido cultural, puesto
que en nuestra bella ciudad, Madrid, se
inician una larga serie de exposiciones,
eventos culturales, representaciones teatrales,
musicales y de diversa índole que
nos ayudarán a pasar este periodo
de tiempo hasta la llegada de la nueva primavera.
Os
espero en FRACTALIAGM.COM
para celebrar la explosión de cultura
y el renacimiento del OTOÑO en MADRID.
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| 1
- Calendario Fiscal Noviembre del 2002 |
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Impuesto
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Modelo
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Límite
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A
realizar por:
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| RENTA |
102
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5-Nov-02
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Si no se domicilio en entidad colaboradora el pago
fraccionado. |
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
540, 541, 511
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8-Nov-02
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Todas las empresas |
Octubre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
500, 503, NE
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8-Nov-02
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Operadores autorizados |
Octubre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
553, 554, 555, 556, 557, 558
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8-Nov-02
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Grandes empresas |
Septiembre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
570, 580
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8-Nov-02
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Todas las empresas |
Septiembre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
554, 555, 556, 557, 558
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8-Nov-02
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Excepto Grandes Empresas |
3º trimestre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
510
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8-Nov-02
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Operadores, representantes
fiscales, recep. autorizados. |
Septiembre 2002
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| RENTA Y SOCIEDADES |
111, 115, 117, 123, 124, 126,
128
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20-Nov-02
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Grandes Empresas |
Octubre 2002
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| IVA |
320
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20-Nov-02
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Grandes Empresas
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Octubre 2002
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| IVA |
330
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20-Nov-02
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Exportadores/Otros Op. Económicos |
Octubre 2002
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| IVA |
332
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20-Nov-02
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G.Empresas inscritas
en Reg.Exportadores y Otros Op-Ec. |
Octubre 2002
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| IVA |
380
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20-Nov-02
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Operaciones asimiladas
a importaciones |
Octubre 2002
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| IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
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20-Nov-02
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Octubre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
561, 562, 563
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20-Nov-02
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Grandes Empresas |
Agosto 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
561, 562, 563
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20-Nov-02
|
Excepto Grandes Empresas |
3º trimestre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
564, 556
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20-Nov-02
|
Todas las Empresas |
Octubre 2002
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| IMPUESTOS ESPECIALES |
560
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20-Nov-02
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Grandes Empresas.I s/la
Electricidad |
Octubre 2002
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| 2
- Recuperacion del IVA devengado en
ventas a clientes morosos |
El
art. 80 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre
el Valor Añadido y el art. 24 del
RD 1624/92 por el que se aprueba el Reglamento
que la desarrolla, recogen el procedimiento
por el que los sujetos pasivos pueden recuperar
el IVA correspondiente a ventas a clientes
morosos. Recogiéndose esencialmente
dos tipos de morosidad:
1.
Clientes que impagan las facturas, las cuales
son reclamadas judicialmente, y transcurren
dos años desde el devengo del impuesto.
2. Clientes que impagan las facturas y se
encuentran en situaciones de suspensión
de pagos o quiebra.
En ambos casos, la Administración
Tributaria permite que el sujeto pasivo
modifique la base imponible del IVA, correspondiente
a aquellas facturas que resultaron no cobradas,
y proceda en su siguiente declaración
periódica por este impuesto a la
minoración de las bases imponibles
devengadas, recuperando así aquellas
cuotas de IVA repercutido que ingresadas
en el Tesoro Publico, no se han cobrado
a los clientes. Para ello deberá
acreditarse frente a Hacienda, mediante
la documentación y en unos determinados
plazos, que se cumplen todos los requisitos
de la norma.
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| 3
- Adquisicion de vivienda por matrimonios |
En el caso de separación de bienes,
para que el titular de la vivienda pueda deducirse
los pagos efectuados en la adquisición
de la misma, además de acreditar la
titularidad exclusiva de la vivienda y del
préstamo hipotecario, es necesario
que los fondos con los que realicen los pagos
sean de su exclusiva titularidad.
Si dichos pagos se efectúan con fondos
de ambos comunes a ambos cónyuges,
el titular de la vivienda, solo puede computar
el 50 % de ellos, computando el 50 % restante
en los periodos en que satisfaga la deuda
contraída con su cónyuge. |
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| 4
- Venta de fondo de comercio |
La venta del fondo de comercio de una sociedad
limitada a otra sin constituir la transmisión
total del patrimonio empresarial se califica
como una prestación de servicios, al
quedar englobada dentro de las cesiones o
concesiones de derechos de autor, licencias,
patentes, marcas comerciales, y demás
derechos de propiedad intelectual e industrial,
tributando al tipo impositivo del 16 % de
IVA, al no estar contemplado dentro de los
supuestos de aplicación del tipo reducido
o súper reducido. |
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| 5
- Pensiones compensatorias |
El
TSJ de Murcia considera que la pensión
alimenticia que un contribuyente abona a
su esposa e hija no es deducible de la base
imponible regular del IRPF, por estar establecida
a favor de la hija del matrimonio y no a
favor del cónyuge, aunque sea este
quien la recibe, ya que los conceptos de
auxilio económico y pensión
compensatoria no resultan equiparables,
debido a la distinta naturaleza que tienen
en ese respecto.
El
primero puede ser mucho más amplio
que el segundo, existiendo la posibilidad
de que la ayuda se refiera exclusivamente
a los alimentos de los hijos, supuestos
en el que no seria deducible, mientras que
la pensión compensatoria se destina
a reponer el desequilibrio económico
que sufra el cónyuge como consecuencia
de la separación o divorcio, y teniendo
en cuenta además que no resulta aplicable
a la analogía en derecho tributario
en materia de exenciones y bonificaciones.
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| 6
- Porcentajes incrementados por adquisicion
de vivienda habitual |
En el supuesto de un contribuyente del IRPF
que va a adquirir próximamente su vivienda
habitual, financiando su pago mediante un
préstamo hipotecario, para poder aplicar
los porcentajes de deducción incrementados,
será necesario financiar, como mínimo,
el 50 % del valor de adquisición de
la vivienda, siempre que en los tres primeros
años, contados de fecha a fecha, no
se amortice un importe superior al 40% del
préstamo total solicitado. |
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