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Una vez mas y como en ocasiones anteriores
no hacen falta muchas palabras para expresar
nuestros sentimientos y nuestro criterio
NO
A LA GUERRA
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| 1
- Calendario Fiscal Marzo del 2003 |
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Impuesto
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Modelo
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Fecha
Límite
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A
realizar por:
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
540,
541, 511
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7-mar-03
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Todas
las empresas |
Febrero
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
500,
503, NE
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7-mar-03
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Operadores
autorizados |
Enero
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553,
554, 555, 556, 557, 558
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7-mar-03
|
Grandes
empresas |
Enero
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
570,
580
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7-mar-03
|
Todas
las empresas |
Enero
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
510
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7-mar-03
|
Operadores,
representantes fiscales, recep. autorizados. |
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| RENTA
Y SOCIEDADES |
111,
115, 117, 123, 124, 126, 128 |
20-mar-03
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Grandes
Empresas |
Febrero
2003
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| IVA |
320
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20-mar-03
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2003
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| IVA |
330
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20-mar-03
|
Exportadores/Otros
Op. Económicos |
Febrero
2003
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| IVA |
332
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20-mar-03
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G.Empresas
inscritas en Reg.Exportadores y Otros
Op-Ec. |
Febrero
2003
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| IVA |
380
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20-mar-03
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Operaciones
asimiladas a importaciones |
Febrero
2003
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IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
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20-mar-03
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Febrero
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561,
562, 563
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20-mar-03
|
Grandes
Empresas |
Diciembre
2002
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
564,
556
|
20-mar-03
|
Todas
las Empresas |
Febrero
2003
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| IMPUESTO
s/ ELECTRICIDAD |
560
|
20-mar-03
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2003
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| DECLARACION
ANUAL |
347
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31-mar-03
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Operaciones
con Terceros |
Año
2002
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| 2
- Existencia
de saldo favorable del iva soportado
respecto al repercutido |
Según
sentencia del Tribunal Supremo la devolución
del saldo a favor del contribuyente que
resulta a 31 de diciembre de cada año
en la declaración-liquidación
del IVA correspondiente al ultimo periodo
de liquidación no es un caso de devolución
de ingresos indebidos por el que la Administración
deba abonar intereses de demora contar desde
el ingreso de la liquidación, sino
un supuesto de crédito fiscal del
contribuyente por el saldo favorable del
IVA soportado respecto al repercutido, en
el que el abono de intereses queda supeditado
al ejercicio de la reclamación a
la Hacienda Publica por escrito del cumplimiento
de dicha obligación.
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| 3
- LEY
51/2002, de 27 de diciembre, de reforma
de la Ley 39/1988 Reguladora de las
Haciendas Locales |
Se modifica la tributación en relación
con las Haciendas Locales, con efectos a partir
de 1 de enero de 2003, en los siguientes aspectos:
IMPUESTO
DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
- Se
exime del pago a todas las personas físicas
y, también, a otros sujetos pasivos
del mismo que hayan tenido una cifra de
negocios inferior a un millón de
euros, estableciendo una tributación
proporcional a las circunstancias económicas
del obligado al pago.
- Se
exime del pago del impuesto a aquellos
sujetos pasivos que inicien su actividad
durante los dos primeros periodos impositivos.
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se
establecen tipos de gravamen específicos
para los bienes inmuebles de características
especiales.
- Se
introducen nuevas bonificaciones en relación
con los titulares de familia numerosa
o los grupos de bienes de características
especiales.
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| 4
- LEY
46/2002, de 18 de diciembre, de reforma
parcial del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del
Impuesto de Sociedades |
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
- Se
incrementa el importe del mínimo
personal y familiar, con especial atención
a las familias numerosas.
- Se
incorporan nuevas reducciones en la base
imponible, por hijos menores de tres años,
por edad del propio contribuyente o de
sus ascendentes, por gastos de asistencia
de las personas mayores y por discapacidad.
- Se
crea una nueva deducción en cuota
para las madres con hijos menores de tres
años que trabajen fuera del hogar.
- Se
crea la figura de los planes de previsión
asegurados, cuyo régimen fiscal
se equipara al de los planes de pensiones
individuales siempre que cumplan con los
requisitos correspondientes.
- Con
respecto a los rendimientos del capital
mobiliario, se incrementan los porcentajes
reductores aplicables.
- En
la determinación del rendimiento
neto de las actividades económicas
se modifica el régimen de estimación
objetiva con la adición de nuevas
limitaciones.
- En
cuanto a las ganancias y perdidas patrimoniales,
se minora el tipo impositivo aplicable
a la base liquidable especial y la ausencia
de tributación por los reembolsos
de las participaciones en los fondos de
inversión de que sea titular el
contribuyente, siempre que su saldo se
reinvierta en participaciones de otros
fondos.
IMPUESTO
DE SOCIEDADES
- La
novedad mas significativa es la supresión
del régimen especial de transparencia
fiscal, aplicándose a las entidades
de cartera o de mera tenencia de bienes
el nuevo régimen especial de las
sociedades patrimoniales, que tributarán
de acuerdo con la regulación del
IRPF. Así, su base imponible, se
divide en dos, una parte general y una
especial, resultando de aplicación
a la primera un tipo del 40 %, y a la
segunda un tipo del 15 %, sin realizar
ninguna imputación a sus socios.
- Asimismo,
se unifica en un régimen especial
la tributación aplicable a las
agrupaciones de interés económico
españolas y europeas y las uniones
temporales de empresas.
- A
partir de este ejercicio las sociedades
de profesionales y artistas pasan a tributar
como cualquier otra entidad.
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| 5
- Rendimientos
de actividades económicas |
Para
los empresarios en estimación objetiva
se añade un nuevo limite cuantitativo
de exclusión de dicho régimen.
A partir de 2003 solo podrán acogerse
a la estimación objetiva aquellos
empresarios cuyo volumen de ingresos íntegros
del año anterior no hayan superado
los 450.000 euros y su volumen de compras
en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones
de inmovilizado, no hayan superado los 300.000
euros anuales.
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| 6
- Nuevo
régimen de sociedades patrimoniales |
A
partir de ahora pasan a tributar por este
régimen las sociedades de cartera
y las sociedades de mera tenencia de bienes.
Se enmarcan en este tipo de sociedades las
que reúnan los siguientes requisitos:
-
Mas de la mitad de su activo este constituido
por valores o no esta afecto a actividades
económicas.
- Mas
del 50 % del capital social pertenece,
directa o indirectamente, a diez o menos
socios o a un grupo familiar.
Estas
sociedades patrimoniales tributaran en el
Impuesto de Sociedades determinando su base
imponible según las norma del IRPF
con las siguientes especialidades:
- No
se aplicaran los mínimos personales,
ni el sistema de diferimiento por reinversion
en fondos de inversión, ni los
coeficientes de abatimiento.
- La
base imponible se divide en dos partes,
la parte general, que se grava al 40 %
y la parte especial que tributa al 15
%.
- Los
rendimientos de actividades económicas
se determinan por el régimen de
estimación directa normal.
- No
se aplica la reducción del 50 %
en caso de alquiler de viviendas.
- Las
bases imponibles negativas generadas en
ejercicios anteriores se compensan según
las normas del IRPF.
- Se
aplican las deducciones prevista en el
IRPF, excepto la de adquisición
de vivienda habitual.
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| 7
- Deducción
por maternidad |
La
reforma parcial del IRPF ha introducido
una nueva deducción, de la que podrán
beneficiarse las madres trabajadoras, con
la posibilidad de solicitar su cobro de
manera anticipada, de acuerdo con las siguientes
características y requisitos de aplicación:
- Que
tengan hijos menores de tres años
con derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes: el hijo
debe convivir con la madre y no tener
rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros.
- Que
realicen una actividad por cuenta propia
o ajena.
- Que
estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social
o Mutualidad.
En
caso de reunir los requisitos anteriores:
- La
cuota diferencial de impuesto podrá
minorarse en hasta 1.200 euros anuales
por hijo.
- Podrá
solicitarse a la AEAT el abono anticipado
de la deducción.
- La
deducción se calculara proporcionalmente
al numero de meses en que concurran los
requisitos exigidos.
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