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- Calendario Fiscal Mayo del 2003 |
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Impuesto
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Modelo
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Fecha
Límite
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A
realizar por:
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| RENTA
Y PATRIMONIO 2002 |
D-100,
D-101, D-714 |
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
540,
541, 511
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8-may-03
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Todas
las empresas |
Abril
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
500,
503, NE
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8-may-03
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Operadores
autorizados |
Abril
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
553,
554, 555, 556, 557, 558
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8-may-03
|
Grandes
empresas |
Marzo
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
570,
580
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8-may-03
|
Todas
las empresas |
Marzo
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
554,
555, 556, 557, 558
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8-may-03
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Excepto
Grandes Empresas |
Primer trim. 2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
510
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8-may-03
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Operadores,
representantes fiscales, recep. autorizados. |
Primer
trim. 2003
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| RENTA
Y SOCIEDADES |
111,
115, 117, 123, 124, 126, 128 |
20-may-03
|
Grandes
Empresas |
Abril
2003
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| IVA |
320
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20-may-03
|
Grandes
Empresas |
Abril
2003
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| IVA |
330
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20-may-03
|
Exportadores/Otros
Op. Económicos |
Abril
2003
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| IVA |
332
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20-may-03
|
G.Empresas
inscritas en Reg.Exportadores y Otros
Op-Ec. |
Abril
2003
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| IVA |
380
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20-may-03
|
Operaciones
asimiladas a importaciones |
Abril
2003
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IMP. SOBRE PRIMAS DE SEGUROS |
430
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20-may-03
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Abril
2003
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| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561,
562, 563
|
20-may-03
|
Grandes
Empresas |
Febrero
2003
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
561,
562, 563
|
20-may-03
|
Excepto
Grandes Empresas |
Primer
trim. 2003
|
| IMPUESTOS
ESPECIALES |
564,
556
|
20-may-03
|
Todas
las Empresas |
Abril
2003
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| IMPUESTO
s/ ELECTRICIDAD |
560
|
20-may-03
|
Grandes
Empresas |
Abril
2003
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| 2
- Nuevas
obligaciones en el IAE |
La
reforma de la normativa reguladora de las
Haciendas Locales ha eximido del pago del
Impuesto sobre Actividades Económicas
a:
-
Los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
-
Las personas jurídicas y entidades
cuyo importe neto de su cifra de negocios
sea inferior a 1.000.000.- de euros.
Los
sujetos pasivos a los que no resulte de
aplicación esta exención tienen
la obligación de comunicar a la AEAT
el importe neto de su cifra de negocios
y sus variaciones, mediante l modelo 848
aprobado por la presente Orden, lo que permitirá
la aplicación del coeficiente de
ponderación sobre las cuotas municipales,
provinciales o nacionales fijadas en las
tarifas del impuesto.
La
presentación de la comunicación
del importe neto de la cifra de negocios
se efectuara en el plazo comprendido entre
el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos
incluidos del ejercicio en que esta deba
surtir efectos en el IAE.
La comunicación se presentara ante
cualquier Delegación o Administración
de la AEAT, o por correo certificado, dirigido
a la Delegación o Administración
de la AEAT correspondiente al domicilio
fiscal del contribuyente.
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| 3
- Devolución
rápida del IRPF |
No estarán obligados a presentar declaración
del IRPF correspondiente al ejercicio 2002,
los contribuyentes que en dicho ejercicio
hayan percibido exclusivamente una o varias
de las siguientes rentas, con los limites
correspondientes que serán los mismos
en la tributación individual y en la
conjunta:
- Rendimientos
de trabajo procedentes de un único
pagador que no superen los 21.035,42 euros
brutos anuales.
- Rendimientos
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso
a cuenta, con el limite conjunto de 1.502,53
euros brutos anuales.
- Rendimientos
de Letras del Tesoro y subvenciones para
la adquisición de viviendas de
protección oficial o precio tasado,
con el limite conjunto de 601,01 euros
brutos anuales.
- Rentas
inmobiliarias imputadas que procedan de
un único inmueble no arrendado,
distinto de la vivienda habitual cuando
no superen 300,51 euros anuales.
No
obstante, están obligados a declarar
aquellos contribuyentes que quieran aplicar
lo siguiente:
- Deducción
por inversión en vivienda habitual.
- Deducción
por doble imposición internacional.
- Reducciones
en la base por aportaciones a Planes de
Pensiones o Mutualidades de Previsión
Social.
La
devolución se solicita mediante la
presentación de los siguientes modelos:
- Modelo
104, de solicitud de devolución,
que se presentara con carácter
general por los contribuyentes afectados,
salvo aquellos a los que se remita el
correspondiente documento y sobre de retorno
en el que consten los datos declarados
en el ejercicio anterior relativos a circunstancias
personales y familiares, modalidad de
solicitud de devolución y régimen
de tributación, asignación
tributaria, etc
-
Modelo 105, de comunicación de
datos adicionales, que lo presentaran
aquellos contribuyentes no obligados a
declarar que, al solicitar la devolución,
precisen comunicar a la Administración
Tributaria los datos fiscales de las rentas,
gastos, reducciones en la base imponible
o deducciones de cuota que tengan relevancia
a la hora de determinar el importe de
la devolución que proceda.
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| 4
- Declaración
de la renta de las personas físicas |
Todos
los contribuyentes estarán obligados
a presentar declaración del IRPF,
salvo aquellos que obtengan rentas según
las indicaciones expresadas en el comentario
anterior.
Se
mantienen los dos modelos de autoliquidación
que se han venido utilizando en los anteriores
ejercicios: el modelo D-100, general u ordinario,
y el modelo D-101, simplificado, que podran
utilizar los contribuyentes cuyas rentas,
con independencia de su cuantia, provengan
exclusivamente de determinadas fuentes.
El
plazo de presentación se inicia el
día 2 de mayo y finaliza el 30 de
junio de 2003, ambos inclusive, cualquiera
que sea el resultado de la cuota diferencial
y el procedimiento elegido para su presentación.
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| 5
- Declaración
del impuesto sobre el patrimonio |
Están
obligados a presentar declaración
por este impuesto:
- Por
obligación personal, las personas
físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español,
y cuya base imponible sea superior a 108.182,18
euros o cuando, no dándose esta
circunstancia, el valor de sus bienes
o derechos resulte superior a 601.012,10
euros.
- Por
obligación real, cualquier otra
persona física por los bienes y
derechos de los que sea titular en territorio
español, cualquier que sea el valor
de su patrimonio neto.
La
declaración se presentara en el modelo
D-714 conjuntamente con la del IRPF y en
el mismo lugar. Si la declaración
del IRPF resulta negativa y la correspondiente
al Impuesto sobre el Patrimonio es positiva,
ambas deberán presentarse en el lugar
en el que se efectúe el ingreso de
esta ultima.
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